CAPITULO VII
La Organización.
Artículo 43. Nombre y composición. Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominará Organización de Aviación Civil Internacional. Se compone de una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios.
Artículo 44. Objetivos. Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, para:
a) Lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo;
b) Fomentar las técnicas de diseño y manejo de aeronaves para fines pacíficos;
c) Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegación aérea para la aviación civil internacional;
d) Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico;
e) Evitar el despilfarro económico producido por una competencia excesiva;
f) Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte aéreo internacional;
g) Evitar discriminación entre Estados contratantes;
h) Promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea internacional;
i) Promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario